TÍTULO III. Disposiciones particulares de las diferentes categorías de prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad y maternidad
Artículo 14.
1. Para la concesión de las prestaciones a que se refiere el artículo 16 del Convenio, relacionadas en el anejo número 1 del presente Acuerdo, la Institución del lugar de estancia o de residencia le comunicará previamente a la Institución competente toda decisión relativa a dicha concesión.
La Institución del lugar de residencia concederá las prestaciones en especie si no hubiere recibido oposición en el término de quince días desde la comunicación.
2. Cuando dichas prestaciones deban ser suministradas por vía de absoluta urgencia, la Institución del lugar de residencia o de estancia proveerá a su entrega, informando de ello, sin demora, a la Institución competente.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.