TÍTULO III. Disposiciones especiales aplicables a las distintas clases de prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad y maternidad
Artículo 14.
Los desempleados a que se alude en el artículo 23 del presente Convenio, así como sus familiares, se benefician, en la Parte a la cual se hubieren trasladado, de las prestaciones en especie que, por cuenta de la Institución de la Parte que tenga a su cargo el subsidio de desempleo, fueran pagadas por la Institución de la Parte a la cual se hubieran trasladado, de conformidad con la Iegislación que esta última Institución aplica, como si estuvieran afiliados en la misma y por todo el plazo de disfrute de dicho subsidio.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.