TÍTULO III. Disposiciones especiales aplicables a las distintas clases de prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad y maternidad
Artículo 16.
La concesión por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, grandes aparatos y otras prestaciones en especie de gran importancia, cuya lista figurará en el acuerdo administrativo previsto en el artículo 46 del presente Convenio, estará subordinada, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución competente. Tal autorización no será, sin embargo, necesaria cuando el coste anual de las prestaciones se regula sobre la base de tantos alzados.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 · BOE Fácil