TÍTULO III. Disposiciones especiales aplicables a las distintas clases de prestaciones · CAPÍTULO III. Desempleo
Artículo 23.
El trabajador que cumpliere las condiciones previstas por la legislación de una Parte Contratante para el reconocimiento de las prestaciones de desempleo, comprendidas las causadas por razón de familiares a su cargo, y que se traslade a la otra Parte Contratante, conservará el derecho a tales prestaciones en las condiciones fijadas en el acuerdo administrativo aludido en el artículo 46.
Las prestaciones que fueren satisfechas por la Institución de la Parte Contratante a la cual se hubiera trasladado el desempleado serán reembolsadas por la Institución de la otra Parte según las modalidades previstas en el acuerdo administrativo.
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.