TÍTULO IV. Disposiciones diversas, transitorias y finales
Artículo 41.
La vigencia del presente Acuerdo comenzará a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio y terminará en la fecha en que dicho Convenio deje de estar en vigor con arreglo al artículo 53 del Convenio.
Hecho en Madrid el 30 de octubre de 1979, en ejemplar duplicado en español e italiano, dando fe por igual ambos textos.
| Por el Estado español, | Por la República italiana, |
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| *Carlos Robles Piquer,* | *Giorgio Santuz,* |
| Secretario de Estado para Asuntos Exteriores | Secretario de Estado para Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 (BOE-A-1983-32829). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979 · BOE Fácil