TÍTULO II. Imposición municipal autónoma · CAPÍTULO II. Contribuciones Territoriales Urbana y Rústica y Pecuaria
Disposición adicional tercera.
1. Se autoriza al Tesoro para efectuar una entrega a cuenta de la subvención que, en su caso, proceda a favor de las Entidades locales que se acojan al procedimiento de financiación de su déficit real que se instrumenta en la presente Ley, por un importe no superior al 50 por 100 del déficit contable que arroje el Presupuesto de la Entidad local que solicite dicha entrega a cuenta, a 31 de diciembre de 1982.
2. A tal entrega a cuenta, así como a la prevista en la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, le será de aplicación lo prevenido en el numero tres del artículo 7.º de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales (BOE-A-1983-33665). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales · BOE Fácil