ley · BOE-A-1983-33957
Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 28/12/1983
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló la jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, estableciendo la jubilación forzosa a los setenta años y la voluntaria a partir de los sesenta y cinco.
A quién afecta: Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio en activo.
- El artículo 1 fija la jubilación forzosa de los Notarios a los setenta años, y la voluntaria a partir de los sesenta y cinco.
- El artículo 2 permite la jubilación voluntaria desde los sesenta y cinco años a las personas incluidas en el ámbito del artículo 1.
- El artículo 3 establece que los Notarios perciben sus haberes pasivos de los fondos de su Mutualidad especial.
¿A qué edad es forzosa la jubilación de los Notarios según esta ley?
A los setenta años, aunque pueden solicitar prórroga en el ejercicio en determinadas condiciones, según el artículo 1 de esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Modificada por: Ley de Garantía del Poder Adquisitivo de las Pensiones (1 notas)
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