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ley · BOE-A-1983-33957

Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio

Estado
Vigente
Publicación
28/12/1983
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló la jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio, estableciendo la jubilación forzosa a los setenta años y la voluntaria a partir de los sesenta y cinco.

A quién afecta: Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio en activo.

  • El artículo 1 fija la jubilación forzosa de los Notarios a los setenta años, y la voluntaria a partir de los sesenta y cinco.
  • El artículo 2 permite la jubilación voluntaria desde los sesenta y cinco años a las personas incluidas en el ámbito del artículo 1.
  • El artículo 3 establece que los Notarios perciben sus haberes pasivos de los fondos de su Mutualidad especial.
¿A qué edad es forzosa la jubilación de los Notarios según esta ley?

A los setenta años, aunque pueden solicitar prórroga en el ejercicio en determinadas condiciones, según el artículo 1 de esta ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Jubilación de Notarios · BOE Fácil