TÍTULO II. Condiciones de los establecimientos, del material y del personal. Manipulaciones permitidas y prohibidas
Artículo 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas.
8.1 **(Derogado)**
8.2 Manipulaciones prohibidas.
8.2.1 El envasado para la venta de especies vegetales que contengan tallos extraños a las mismas, materias inertes u otras impurezas, con una tolerancia del 8 por 100 máximo.
8.2.2 Tratamientos destinados a producir aumento en su masa.
8.2.3 La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y otras materias extrañas al producto.
8.2.4 a 8.2.8 **(Derogados)**
> <small>Se deroga excepto los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 por el art. 28 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. [Ref. BOE-A-2013-3402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3402).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación (BOE-A-1983-33964). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Manipulaciones permitidas y prohibidas. — Real Decreto 3176/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Elaboración, Circulación y Comercio de Especies Vegetales para Infusiones de uso en Alimentación · BOE Fácil