REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Artículo 11. Competencias y responsabilidades.
11.1 Los Departamentos responsables velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Reglamentación, en el ámbito de sus respectivas competencias y a través de los Organismos administrativos encargados, que coordinarán sus actuaciones, y en todo caso sin perjuicio de las competencias que correspondan a las Comunidades autónomas y a las Corporaciones locales.
11.2 Responsabilidades.
11.2.1 La responsabilidad inherente a la identidad y pureza del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o importador de aditivos alimentarios.
11.2.2 La responsabilidad inherente a la identidad y pureza del producto contenido en envases abiertos corresponde al tenedor de los mismos.
11.2.3 La responsabilidad inherente a la mala conservación y/o manipulación del producto contenido en envases, abiertos o no, corresponde al tenedor de los mismos.
11.2.4 *La responsabilidad de un correcto uso de los aditivos alimentarios será del fabricante de productos alimenticios si las instrucciones del etiquetado de los envases del aditivo responde a lo especificado en el punto 8.3.1.3. En caso contrario, será responsabilidad asimismo del fabricante o importador del aditivo.*
> <small>Se deroga el apartado 11.2.4 en la forma indica por la disposición derogatoria del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio. [Ref. BOE-A-1991-18409](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-18409).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios (BOE-A-1983-33965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.