REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS
Artículo 13. Régimen sancionador.
Los infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas en cada caso por las autoridades competentes de acuerdo con la legislación vigente y con lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones en materia de defensa del consumidor y en materia agroalimentaria, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo. En todo caso, el Organismo instructor del expediente que proceda, cuando sean detectadas infracciones de índole sanitaria, deberá dar cuenta inmediatamente de las mismas a las autoridades sanitarias que correspondan.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 35, de 10 de febrero de 1984. [Ref. BOE-A-1984-3478](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-3478).</small>
Texto oficial de Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios (BOE-A-1983-33965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Régimen sancionador. — Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria de aditivos alimentarios · BOE Fácil