1. La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación. inspección y revisión de los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, corresponde al Estado.
2. La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda realizará anualmente una inspección de los servicios y rendirá informe sobre el modo y la eficacia en el desarrollo de las diversas competencias asumidas por delegación por la Comunidad Autónoma de que se trate, respecto a los tributos cuyo rendimiento se cede. Dicho informe se unirá a la documentación de los Presupuestos Generales del Estado.
Texto oficial de Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1983-34079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Titularidad de las competencias. — Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · BOE Fácil