Artículo 20. Gestión por las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuyo rendimiento en el territorio de las Comunidades Autónomas corresponda al Estado, por delegación de éste, se realizarán por los órganos competentes de aquéllas.
**(Párrafo segundo suprimido)**
> <small>Se suprime el párrafo segundo por el art. 2.4 de la Ley 32/1987, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-1987-28352](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-28352).</small>
Texto oficial de Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1983-34079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Gestión por las Comunidades Autónomas de los Impuestos sobre Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. — Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · BOE Fácil