Las normas de esta Ley serán de aplicación a todas las Comunidades Autónomas, salvo Navarra y País Vasco.
La cesión del rendimiento del Impuesto sobre el Lujo a la Comunidad Autónoma de Canarias respetará lo establecido en su peculiar régimen económico y fiscal.
En consecuencia, a su entrada en vigor, la Ley 41/1981, de 28 de octubre, relativa a la cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña, quedará derogada en lo que se refiere a cuestiones ajenas a la cesión de tributos del Estado, ***y modificada en los términos que señala la presente Ley en las materias referentes al alcance y condiciones de la referida cesión de tributos del Estado.***
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso final del párrafo tercero por Sentencia del TC 181/1988, de 13 de octubre. [Ref. BOE-T-1988-25636](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-25636).</small>
Texto oficial de Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (BOE-A-1983-34079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas · BOE Fácil