Artículo 34. Tipos de gravamen del impuesto general sobre el tráfico de las empresas.
Queda fijado en el 4 por 100 el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sujetas y no exentas al Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, con las siguientes excepciones:
| | Porcentaje |
| --- | --- |
| a) Ventas de fabricantes e industriales a comerciantes minoristas y consumidores finales. | 4,50 |
| b) Ventas de comerciantes mayoristas. | 0,50 |
| c) Ventas empresariales de inmuebles. | 4,50 |
| d) Espectáculos públicos cinematográficos. | 4,50 |
| e) Suministros de electricidad. | 6,00 |
Lo dispuesto en este artículo estará vigente durante todo el año 1984.
> <small>Se prorroga para el año 1985 por el art. 63 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1984-28337#asesentaytres](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28337)</small>
Texto oficial de Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (BOE-A-1983-34167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Tipos de gravamen del impuesto general sobre el tráfico de las empresas. — Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 · BOE Fácil