EXPOSICIÓN DE MOTIVOS · Normas de modificación de créditos y de ejecución presupuestaria
Artículo 40. Principios generales.
1. Los límites establecidos en los artículos 59 y 60 de la Ley General Presupuestaria se aplicarán a los créditos de los Presupuestos Generales del Estado, tanto en su clasificación orgánica y económica como por programas.
2. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo dispuesto en la Ley General presupuestaria con las variaciones que resultan de los artículos siguientes.
3. Todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, servicio y concepto económico afectado por la misma.
La respectiva propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.
Texto oficial de Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (BOE-A-1983-34167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Principios generales. — Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 · BOE Fácil