EXPOSICIÓN DE MOTIVOS · NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 49. Retribuciones de personal activo.
Las retribuciones del personal funcionario y laboral de la Seguridad Social experimentarán el incremento global máximo previsto en el artículo 2 de la presente Ley. El incremento, por lo que se refiere al personal funcionario, no afectará al concepto de antigüedad.
Las retribuciones del personal de instituciones sanitarias de la Seguridad Social no comprendido en el párrafo anterior, experimentarán un incremento global del 6,5 por 100 de sus retribuciones íntegras.
Texto oficial de Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (BOE-A-1983-34167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Retribuciones de personal activo. — Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 · BOE Fácil