EXPOSICIÓN DE MOTIVOS · NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición adicional novena.
En tanto no se produzca la aprobación de la Ley reguladora, las Instituciones de Inversión Colectiva, las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria mantendrán el régimen fiscal establecido con anterioridad al 1 de enero de 1979, teniendo en cuenta, además, las siguientes adaptaciones:
a) No les resultará aplicable el régimen de transparencia fiscal cuando sus acciones y certificados de participación figuren admitidos a cotización oficial en Bolsa.
b) Las referencias contenidas en los textos refundidos a los impuestos a cuenta se entenderán realizadas a las retenciones a cuenta.
c) Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, aplicarán la deducción por doble imposición sobre los dividendos y participaciones en beneficios al tipo señalado para las personas físicas.
> <small>Se prorroga para el año 1985 por la disposición adicional 2 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1984-28337#segunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-28337)</small>
Texto oficial de Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (BOE-A-1983-34167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional novena. — Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 · BOE Fácil