EXPOSICIÓN DE MOTIVOS · NORMAS RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Disposición adicional tercera.
Los tipos de cotización de los funcionarios y de aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, a la Mutualidad General Judicial y al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, aplicables con anterioridad se adaptarán por Decreto, en función de las necesidades de financiación de las respectivas Mutualidades, teniendo en cuenta el incremento de las retribuciones básicas derivadas de la presente Ley y la absorción, en todo o en parte, de los remanentes de Tesorería y las aportaciones y cuotas pendientes de percepción por tales Mutualidades, sin que se menoscaben las prestaciones a cargo de la respectiva Entidad.
Texto oficial de Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 (BOE-A-1983-34167). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984 · BOE Fácil