ley · BOE-A-1983-34168
Ley 45/1983, de 29 de diciembre, por la que se determinan los índices multiplicadores de los Cuerpos Unicos de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal y del Secretariado de la Administración de Justicia
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/12/1983
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley fijó los índices multiplicadores aplicables para determinar las retribuciones básicas de los miembros de la Carrera Judicial, la Carrera Fiscal y el Secretariado de la Administración de Justicia, conforme al sistema establecido por la Ley 17/1980.
A quién afecta: Jueces, magistrados, fiscales, secretarios de la Administración de Justicia y médicos forenses.
- Las retribuciones básicas se determinan aplicando los índices multiplicadores fijados en esta ley al sistema de la Ley 17/1980, de 24 de abril.
- Fija índices distintos para cada categoría de la Carrera Judicial, desde el Presidente de Sala del Tribunal Supremo (4,75) hasta el Juez de grado de ingreso (3,50).
- Fija índices equivalentes para las categorías de la Carrera Fiscal y para los Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses.
- Los antiguos Jueces y Fiscales de Distrito, así como los Secretarios de Juzgados de Distrito, mantienen las cantidades por antigüedad consolidadas en sus cuerpos de origen.
¿Qué índice multiplicador fija esta ley para un Magistrado del Tribunal Supremo?
4,50, según la tabla de la Carrera Judicial establecida en esta ley.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Modificada por: Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social (1 notas)
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