Convenio entro el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea
Artículo 8.
El Presente Convenio permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar este Convenio, por vía diplomática, con un preaviso mínimo de seis meses antes del fin del año natural.
El Convenio dejará, en tal caso, de tener efecto en el ejercicio que se inicie en o después del 1 de enero del año natural siguiente al de la denuncia.
###### Disposición derogatoria.
El presente Convenio deroga y sustituye al Convenio para evitar la doble imposición en materia de transportes internacionales suscrito entre ambos países el 31 de diciembre de 1948.
Firmado ad referéndum de los respectivos Gobiernos en Buenos Aires a 30 de noviembre de 1978, en dos ejemplares originales igualmente válidos.
| Por el Gobierno del Reino de España, | Por el Gobierno de la República Argentina, |
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| Marcelino Oreja Aguirre, Ministro de Asuntos Exteriores | Carlos W. Pastor, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto |
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Argentina para evitar la doble imposición internacional en relación con el ejercicio de la navegación marítima y aérea, firmado en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1978 (BOE-A-1983-5313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.