1. La Comunidad Autónoma de Extremadura será informada por el Gobierno de la Nación del proceso de negociación y elaboración de los trabajos y convenios internacionales que afecten a materias de su específico interés, pudiendo emitir, en su caso, su parecer.
2. La Comunidad Autónoma ejecutará los tratados y convenios internacionales suscritos por el Reino de España en lo que afecten a materias de su competencia.
> <small>Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-10225](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10225)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-1983-6190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil