TITULO II. Organización institucional de Extremadura. Poderes de la Comunidad. · CAPITULO I. De la Asamblea de Extremadura
Artículo 20.
1. La Asamblea elegirá, de entre sus miembros, un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente, de acuerdo con lo dispuesto en su Reglamento.
2. El Presidente representa a la Asamblea de Extremadura, dirige las sesiones de la misma, sostiene su competencia y ejerce aquellas funciones que le encomiende el Reglamento de la Cámara o la ley.
3. La Mesa, que se compone del Presidente y de los Vicepresidentes y Secretarios de la Cámara, en el número que establezca el Reglamento, es el órgano de gobierno interior de la misma, ejerce las potestades administrativas para el funcionamiento de la misma y elabora y ejecuta su Presupuesto, de acuerdo con la ley.
4. La Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara cuando ésta no se encuentre reunida o se halle disuelta.
5. El Reglamento de la Cámara determinará el régimen jurídico y elección de estos órganos.
> <small>Se modifica por el art. único.15 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-10225](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10225)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-1983-6190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil