TITULO II. Organización institucional de Extremadura. Poderes de la Comunidad. · CAPITULO I. De la Asamblea de Extremadura
Artículo 22.
Sin perjuicio, de lo establecido en las leyes del Estado, la Asamblea de Extremadura establecerá un sistema específico de inelegibilidad e incompatibilidad para acceder a la misma.
> <small>Se modifica por el art. único.17 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-10225](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10225)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. único de la Ley Orgánica 5/1991, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-6821](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6821)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-1983-6190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil