TITULO II. Organización institucional de Extremadura. Poderes de la Comunidad. · CAPITULO I. De la Asamblea de Extremadura
Artículo 27.
1. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Los períodos ordinarios de sesiones serán dos, que comprenderán los meses de septiembre a diciembre, ambos inclusive, y de febrero a junio, ambos inclusive.
3. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los miembros de la Asamblea de Extremadura o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, así como a petición de la Junta de Extremadura.
4. El Reglamento regulará el régimen de sesiones de la Asamblea de Extremadura.
> <small>Se modifica por el art. único.20 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-10225](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10225)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-1983-6190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil