TITULO II. Organización institucional de Extremadura. Poderes de la Comunidad. · CAPITULO II. Del Presidente
Artículo 30.
El Presidente de la Junta de Extremadura es el Presidente de la Comunidad Autónoma y será elegido por la Asamblea de Extremadura de entre sus miembros y nombrados por el Rey.
> <small>Se modifica por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-10225](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10225)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 33.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura (BOE-A-1983-6190). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura · BOE Fácil