TITULO I. De las Instituciones y Gobierno de la Comunidad · CAPITULO II. Del Presidente
Artículo 17.
1. El Presidente de la Comunidad de Madrid ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en la misma, preside y dirige la actividad del Gobierno, designa y separa a los Vicepresidentes y Consejeros y coordina la Administración.
2. El Presidente podrá delegar funciones ejecutivas y de representación propias en los Vicepresidentes y demás miembros del Gobierno.
3. El Presidente es políticamente responsable ante la Asamblea.
> <small>Se modifica por el art. 1.15 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1998-16302](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16302)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (BOE-A-1983-6317). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid · BOE Fácil