TITULO III. Del régimen jurídico · CAPITULO III. Del Control de la Comunidad de Madrid
Artículo 43.
Los actos o reglamentos emanados de los órganos ejecutivos o administrativos de la Comunidad de Madrid, así como el control de la Legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de esta a los fines que la justifican, serán, en todo caso controlados por la jurisdicción contencioso-administrativa.
> <small>Se modifica por el art. 3 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1998-16302](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16302)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 44.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (BOE-A-1983-6317). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid · BOE Fácil