TITULO I. De las Instituciones y Gobierno de la Comunidad · CAPITULO I. De la Asamblea de Madrid
Artículo 9.
La Asamblea representa al pueblo de Madrid, ejerce la potestad legislativa de la Comunidad, aprueba y controla el Presupuesto de la Comunidad, impulsa, orienta y controla la acción del Gobierno y ejerce las demás competencias que le atribuyen la Constitución, el presente Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-1998-16302](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-16302)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid (BOE-A-1983-6317). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid · BOE Fácil