1. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Fiscal General del Estado será sustituido en la presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo.
2. El Fiscal general del Estado podrá delegar en el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo la Presidencia de la Comisión Permanente.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4408](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4408).</small>
Texto oficial de Consejo Fiscal (BOE-A-1983-6884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.