El cese anticipado de los vocales del Consejo Fiscal dará lugar a su inmediata sustitución. Cuando se trate de vocales natos, serán sustituidos por quien legalmente ocupe los respectivos cargos, y si fueran efectivos, por el sustituto que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26.
El mandato de los sustitutos se extenderá por el tiempo de mandato que a los sustituidos les quedara por cumplir.
> <small>Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 232/2005, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2005-4408](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-4408).</small>
Texto oficial de Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal (BOE-A-1983-6884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal · BOE Fácil