En lo no previsto en el presente Decreto se aplicarán supletoriamente, acomodándose a tal efecto a las particularidades de esta elección, las normas contenidas en la legislación general electoral que estuviere vigente.
###### Disposición adicional.
Dentro de los ocho días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto el Fiscal general del Estado convocará a la Junta Electoral a efectos de su constitución. En el acto de la constitución se convocarán las elecciones y se señalará el plazo para presentación de las candidaturas, que no podrá ser inferior a treinta días, publicándose ambos acuerdos en el "Boletín Oficial del Estado".
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 9 de febrero de 1983
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Justicia**
**Fernando Ledesma Bartret**
Texto oficial de Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal (BOE-A-1983-6884). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal · BOE Fácil