Los requisitos establecidos en el presente Real Decreto serán exigidos sin perjuicio de los que puedan establecer en el ejercicio de sus competencias las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Por los distintos Departamentos ministeriales y en el ámbito de sus respectivas competencias se dictarán las normas de desarrollo para el cumplimiento de este Real Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Las Ordenes del Ministerio de la Gobernación de 14 de junio de 1976 y 16 de diciembre de 1976, así como cualesquiera otras de igual o menor rango, no serán de aplicación a los perros-guía en aquello que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1983.
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales (BOE-A-1984-1). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales · BOE Fácil