En las certificaciones parciales que se expidan, de conformidad con el artículo 3.º, 2, letra e), del Real Decreto 142/1981, de 9 de enero, a fin de acreditar la representación legal de una Entidad, ha de constar la fecha de la inscripción del representante o representantes y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, se indicará expresamente que con posterioridad a esa fecha no se ha recibido en el Registro ninguna comunicación ulterior que modifique la representación de la Entidad.
Texto oficial de Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas (BOE-A-1984-11449). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden de 11 de mayo de 1984 sobre publicidad del Registro de Entidades Religiosas · BOE Fácil