ley organica · BOE-A-1984-11619
Ley Orgánica 5/1984, de 24 de mayo, de Comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 26/5/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Ley Orgánica 5/1984 regula la comparecencia obligatoria ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado: cualquier ciudadano español o extranjero residente en España puede ser requerido para informar ante estas comisiones parlamentarias, con garantías como el respeto a la intimidad, el secreto profesional y un plazo mínimo de notificación antes de la comparecencia.
A quién afecta: Ciudadanos y extranjeros residentes en España requeridos para comparecer ante una Comisión de Investigación parlamentaria, y representantes legales de personas jurídicas requeridas.
- El artículo primero establece la obligación de comparecer ante las Comisiones de Investigación cuando son requeridos, con el límite del respeto a la intimidad, el honor, el secreto profesional y otros derechos constitucionales.
- El artículo segundo regula el requerimiento formal de comparecencia: debe notificarse con quince días de antelación (o un mínimo de tres en casos urgentes) e incluir el tema sobre el que debe versar el testimonio.
- El artículo tercero regula el desarrollo de la comparecencia, y prevé que si de las manifestaciones del compareciente resultan indicios de criminalidad contra alguna persona, la Comisión debe ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
¿Es obligatorio acudir si te cita una comisión de investigación del Congreso?
Sí: el artículo primero establece la obligación de comparecer personalmente cuando lo requiere una Comisión de Investigación, con apercibimiento de las responsabilidades que pueden derivarse de la desobediencia, conforme detalla el requerimiento formal regulado en el artículo segundo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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- Derogada por: Código Penal (1 notas)
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