El Juez deducirá testimonio de los particulares pertinentes para la persecución y castigo de los delitos que hayan podido cometerse por quienes hubieran ordenado la detención, o tenido bajo su custodia a la persona privada de libertad.
En los casos de delito de denuncia falsa o simulación de delito se deducirá asimismo, testimonio de los particulares pertinentes, al efecto de determinar las responsabilidades penales correspondientes.
En todo caso, si se apreciase temeridad o mala fe, será condenado el solicitante al pago de las costas del procedimiento, en caso contrario, éstas se declararán de oficio.
###### Disposición final.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 24 de mayo de 1984.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ**
Texto oficial de Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» (BOE-A-1984-11620). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus» · BOE Fácil