Ningún buque de la Armada cortará la proa a otro cuyo Comandante sea más antiguo o lleve insignia superior a la suya. No obstante si por atenerse a esta norma de cortesía se alargase el tiempo de la maniobra o la hiciera peligrosa, lo efectuará, previo aviso de su intención. Lo establecido en este punto como norma general no prevalecerá sobre lo que las publicaciones tácticas establezcan para casos concretos.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 103. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil