TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina
Artículo 137.
Los Mandos de las Fuerzas de Infantería de Marina que participen en la defensa y seguridad de las Zonas Marítimas, dependerán orgánicamente del Comandante General de la Infantería de Marina y operativa y jurisdiccionalmente de los Mandos de las Zonas donde radiquen.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 137. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil