TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina · Del Mando de Tercio o Agrupación
Artículo 150.
Si como consecuencia de una orden superior fuese puesta a disposición de otro Mando una fracción de su Unidad, conservará el Mando Orgánico sobre ella y será responsable de prestarle los apoyos que se especifiquen en dicha orden.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 150. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil