TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina · Del Comandante de Batallón
Artículo 158.
Cuando esté destacado con su Batallón estará facultado para decidir en todo lo relativo al régimen interior. En el caso de ser puesto a disposición de otro Mando, mantendrá con el suyo relaciones orgánicas y administrativas.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 158. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil