TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina · Del Capitán de Compañía
Artículo 161.
Mantendrá a su Unidad en el máximo nivel de eficacia operativa. Dedicará atención a la instrucción y adiestramiento, dirigiendo personalmente ejercicios, marchas y maniobras. En la formación de sus hombres será ejemplo constante de competencia y dinamismo.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 161. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil