TITULO IV. De los Mandos de Unidades de la Infantería de Marina · Del Comandante de Pelotón
Artículo 169.
Conocerá las aptitudes y cualidades humanas de sus subordinados y sabrá con precisión sus obligaciones y cometidos para enseñarlos y hacerlos cumplir. Será responsable directo del armamento y material de que esté dotada su Unidad y velará porque en su manejo, cuidado y mantenimiento se cumplan las normas establecidas.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 169. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil