TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Vuelo
Artículo 173.
Su propio espíritu le llevará al exacto cumplimiento de la misión que se le haya confiado. Para alcanzar su objetivo pondrá en juego todos los recursos intelectuales, materiales y morales de que disponga y con su valor y acometividad hará honor a las tradiciones heroicas de la Armada.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 173. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil