TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Vuelo
Artículo 176.
En una base distinta de la de su propia Unidad, el Comandante de Vuelo cuidará que el desembarco del personal y material de las aeronaves se efectúe de acuerdo con las normas técnicas; vigilará el abastecimiento y carga de éstas, así como las acciones de mantenimiento que hayan de realizarse y adoptará, en su caso, las medidas pertinentes de seguridad.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 176. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil