TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Aeronave
Artículo 188.
En situaciones de emergencia adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de la misión. Si ello no es posible, intentará salvar la aeronave o al menos evitar mayores daños, dando la orden de abandonarla cuando la situación así lo aconseje, y de que se haga en el orden previamente fijado, siendo el último en hacerlo, salvo que razones técnicas obliguen a otra secuencia.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 188. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil