TITULO V. Del Mando de las Aeronaves · Del Comandante de Aeronave
Artículo 193.
El Comandante de Aeronave tendrá además en cuenta aquellos artículos que se refieren al Comandante de buque que le sean de aplicación; pues no ha de olvidarse que el mando de cualquier medio de guerra ha de ejercerse con arreglo al espíritu de estas Reales Ordenanzas.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 193. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil