TITULO VI. De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas · De la sucesión
Artículo 202.
Se ejercerá el Mando con carácter interino cuando la sucesión se produzca por cese o fallecimiento del titular. En tanto no tenga lugar la toma de posesión del que haya sido designado como nuevo Mando, el que lo ejerza interinamente tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades que el titular.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 202. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil