TITULO VI. De la asignación y sucesión de Mandos y Jefaturas · De la sucesión
Artículo 205.
La sucesión en el Mando de Agrupaciones Navales, buques, aeronaves y unidades de Infantería de Marina recaerá en el Oficial General o Particular nombrado Segundo Comandante o Segundo Jefe continuando esta línea de sucesión en aquel de mayor empleo o preeminencia del mismo Cuerpo subordinado directamente y poseedor de la misma cualificación que el Mando.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 205. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil