Los Servicios son los Órganos funcionales y administrativos que tienen por objeto lograr un óptimo funcionamiento general. La Jefatura de cada Servicio será desempeñada por el Oficial de mayor antigüedad de entre los que desempeñan los destinos encuadrados en dicho Servicio. En las Unidades y Centros de pequeña entidad, estas funciones podrán ser desempeñadas por el Segundo. Los Servicios podrán adoptar otras denominaciones tradicionales en la Armada.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 217. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil