En la Orden diaria se nombrará el personal de guardia y de servicio. Se incluirá la relación de faenas, trabajos o ejercicios que modifiquen los programas establecidos y aquellos que no puntualice el horario y que se deban ejecutar durante el período de vigencia de la Orden. También se incluirá todo lo publicado en las Ordenes Generales de los Mandos Superiores que afecte a la Unidad, Base, Arsenal o Centro y a su dotación.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 225. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil