En los actos de régimen interior en los que deban formar las Clases de Marinería y Tropa, lo harán en el lugar y a la hora indicados, al mando de los Suboficiales de Brigada o Compañía, o de Guardia Interior, quienes darán las novedades a los Comandantes de las respectivas Brigadas o Compañías o, en su caso, al Comandante de la Guardia.
Si procede pasar revista lo harán los Suboficiales y Oficiales antes de dar la novedad a su inmediato superior.
Texto oficial de Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada (BOE-A-1984-12106). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 232. — Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas de la Armada · BOE Fácil